Constituir una sucursal o filial en España
Posibles opciones para empresas extranjeras que desean establecerse en España
Si ya sois una empresa en vuestro país y queréis constituir una empresa en España, además de constituir una sociedad limitada independiente, tendréis la posibilidad de constituir una sucursal o filial españolas.
A continuación resumimos las principales diferencias legales y fiscales existentes. Para poder tomar una decisión sobre vuestro caso en concreto, será necesario un análisis pormenorizado por parte de nuestro fiscalista.
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SUCURSAL |
FILIAL |
Capital mínimo
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No se exige un capital para la creación de una sucursal, aunque se recomienda dotarlo por motivos prácticos. |
Sociedad anónima (S.A.): 60.000 euros Sociedad Limitada (S.L.): 3.000 euros |
Personalidad jurídica |
No (no tiene personalidad jurídica propiam sino que es la misma persona jurídica que la sociedad matriz). |
Sí. |
Órgano de administraión y gobierno |
Representante residente en España (quien actúa como apoderado de la sucursal en representación de la sociedad matriz a todos los efectos, y en particular a efectos fiscales).
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( BURASI TIKLANABILIR OLACAK VE BAŞKA BİR METNE GÖNDERECEK. HENÜZ METİN HAZIR DEĞİLDİR.) |
Junta General y órgano de administración. |
Responsabilidad accionistas/ socios |
No existe límite a la responsabilidad de la sociedad matriz. |
La responsabilidad de los accionistas/ socios de una S.A. O S.L. respecto de las deudas de la filial está limitada al importe de sus aportaciones de capital (salvo algunas excepciones). |
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