Reagrupación familiar
¿Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla?
Los ciudadanos no europeos que lleven más de un año de residencia legal en España y hayan obtenido una autorización de residencia por lo menos por otro año más, tengan cobertura sanitaria y medios suficientes y carezcan de antecedentes penales, podrán solicitar la reagrupación familiar.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Pueden ser reagrupados el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores. También podrán ser reagrupados los hijos mayores de edad discapacitados y los hijos que solo fueran de la pareja reagrupada, en caso de que esta tenga la custodia del menor o ejerza su patria potestad en solitario.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Además de los requisitos mencionados anteriormente, será necesario solicitar al ayuntamiento del municipio de residencia del reagrupante un informe de idoneidad de vivienda, mediante el que se demostrará ante la Oficina de Extranjería que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada en la que residir con el/los reagrupado/s.
¿Cuánto dura el proceso?
La reagrupación familiar se demora unos meses, ya que en primer lugar es necesario reunir los documentos necesarios, incluido el informe de vivienda, el cual puede demorarse un poco, y luego esperar la respuesta a la solicitud de reagrupación familiar por parte de la Oficina de Extranjería.
¿Qué sucede una vez obtenemos la resolución favorable?
Una vez obtenida la resolución favorable a nuestra solicitud el cónyuge y los descendientes reagrupados podrán dirigirse al consulado de España de su circunscripción con los documentos necesarios para solicitar su visado.
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