Residencia por teletrabajo
Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional)
Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En el caso de empleados en empresas, el solicitante solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
En el caso de profesionales independientes, se permitirá al solicitante trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. El resto deben ser empresas extranjeras.
¿Qué debo acreditar para solicitarlo?
Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años. Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
Tipos de permisos y duración
Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia
Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
¿Podrá mi familia acompañarme a España?
Este visado y permiso permiten tramitar simultáneamente tanto al titular como a su familia.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Los solicitantes recibirán una resolución en tan solo 20 días, y el silencio administrativo aplicable es positivo (por lo que, si no tienes respuesta en este plazo, la resolución se considera aprobada).
¿Qué hay de los impuestos que tendré que pagar?
Este proceso es equiparable a la llamada Ley Beckham.
Así, pagarás solo un 24% sobre las rentas derivadas del trabajo (IRPF) hasta 600.000€; y no necesitarás pagar el impuesto sobre el patrimonio o tener que realizar la de tus bienes.
¿Dónde debo solicitarlo?
La solicitud puede realizarse desde España o desde el extranjero, dependiendo del caso.
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