Solicitudes de arraigo
Solicitudes de arraigo familiar, social, laboral o para la formación
¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
¿Cuántos tipos de arraigo existen en España y quiénes pueden solicitarlos?
Existen los siguientes tipos de arraigo:
Arraigo familiar:
Pueden solicitarlo padres o madres de hijos españoles, cónyuge o pareja de hecho de españoles o sus ascendientes mayores de 65 años, descendientes menores a cargo del español. Es decir, las tarjetas que antes se tramitaban como tarjetas de familiar de ciudadano de la UE ahora se trasladan al arraigo. También podrán pedirlo los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Arraigo social:
Es la vía de regularización más utilizada por aquellas personas sin autorización de residencia o que la tuvieron, pero la perdieron, quedando en España irregularmente. Existen 3 vías para acceder al mismo: contar con una oferta de trabajo, disponernos a desarrollar nuestra propia actividad o contar con medios económicos propios o los de un familiar. Se requieren tres años de permanencia en España.
Arraigo laboral:
En este caso será necesario llevar dos años de permanencia en España, encontrarte el ella de forma irregular en el momento de la solicitud, y durante este periodo haber trabajado al menos durante 6 meses de forma legal. Esa relación laboral debe cumplir unos mínimos de horas laborales y de salario.
Arraigo para la formación:
Es la nueva figura introducida por el Reglamento de Extranjería del 15 de agosto de 2022 para permitir que las personas que llevan dos años de forma continuada en España en situación irregular. El extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y comprometerse a realizar una formación específica conducente a certificaciones profesionales o habilitación para el ejercicio del listado señalado por la Ley.
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